Apuntes de historia: Historia de Roma. Las instituciones romanas (III)

La configuración de las instituciones romanas fue un proceso paralelo a los distintos periodos por los que pasó la historia de Roma. Así, sus principales motores de desarrollo fueron tanto el periodo de transición de la Monarquía a la República, como los conflictos resultantes de las luchas patricio-plebeyas y la propia expansión de Roma por la península Itálica. En cuanto a las magistraturas, lo primero que hay que tener en cuenta es las distintas formas que la historiografía se ha ocupado de clasificarlas, ya sea por poder o por tiempo. Probablemente, la más aceptada es aquella que divide las magistraturas en mayores o menores. Magistraturas mayores son aquellas que poseen imperium como por ejemplo, los consules, los pretores o la dictadura. Por otro lado, las magistraturas menores son las que solo detentan potestas como los censores, los cuestores, la edilidad o el tribuno. En este sentido, la organización de las magistraturas y sus distintos escalafones venían bastante bien definidas en la Lex Villia Annalis (180 a.e.c.) donde se regulaba el acceso a las magistraturas, es decir, el cursus honorum que se iniciaba con la cuestura y acababa con el consulado.


Pero, antes de explicar más detenidamente cada una de las magistraturas y asambleas, considero oportuno aclarar el significado de los términos imperium y potestas, que quizá puedan estar bastante alejados de lo que hoy entendemos como poder político. En el mundo romano, la potestas era una especie de poder socialmente reconocido que consistía en la capacidad de los magistrados de recibir los auspicios de los dioses, es decir, interpretar la voluntad divina dentro de los límites de la ciudad. Pero, además, también tenían la facultad de imponer multas, vetos e incluso convocar al Senado. Por otro lado, el imperium era un poder político y militar, ya que al mismo tiempo que tenían la competencia de tomar auspicios de los dioses tanto dentro como fuera de la ciudad, podían mandar ejércitos, poderes judiciales, así como el derecho sobre la vida y la muerte durante las campañas. El imperium se dividía en imperium domi, para referirse al poder dentro de la ciudad y, imperium militiae, cuando los poderes eran fuera de Roma.

La primera gran institución que caracterizó la República de Roma fue el Senado. Un órgano que, según la tradición, fue creado por Rómulo en la segunda mitad del siglo VIII, para facilitar la tarea de gobierno del rey, principalmente como órgano consultivo y bajo el monopolio de los patricios. En tiempos de la República, el Senado funcionó como máxima institución directora de gobierno y desde el 312 a.e.c. será mixto, ya que se permitirá participar también a los plebeyos. En este sentido, su número varió de los 100 miembros en el momento de su creación a los 300 al final del periodo republicano, llegando a ser 900 en época de César. Los requisitos para formar parte del Senado eran bastante exigentes; en primer lugar ser ciudadano romano, ser libre al menos desde dos generaciones, haber sido magistrado y estar cesado como caballero. El de senador era un cargo vitalicio, salvo grave condena o por incompatibilidad con otras actividades relacionadas con el comercio y con oficios tales como actores, gladiadores, etcétera. Hasta el 318 eran elegidos por los cónsules pero, a partir de entonces, serán elegidos por los censores. Su funcionamiento estaba determinado a la convocatoria por parte de un magistrado para luego, trabajar como órgano director del gobierno de Roma. Las principales funciones en política interior eran; ratificar las decisiones que se tomaban en las distintas asambleas populares, justificar el nombramiento de un dictador, el control de los presupuestos y las finanzas, así como competencias militares (presupuesto de la tropa, reclutamientos, etcétera). Además, también tenía una serie de funciones en política exterior como la declaración de guerra y paz y el envío de embajadas fuera de Roma. Las decisiones del Senado se daban a conocer como Senatus Consultum y podían ser legislativas o simplemente meras instrucciones.


Por otro lado, los Comicios Curiales fueron creados por Rómulo en torno a la segunda mitad del siglo VIII. Hasta Servio Tulio, funcionaron como la única asamblea popular de Roma. Durante la monarquía decidían sobre cuestiones importantes en la ciudad y también tenían la capacidad de ratificar al nuevo rey. En la República pierden multitud de funciones, quedando única capacidad de decisión importante las cuestiones relacionadas a la adopción de ciudadanos, la adrogatio.


Los Comicios Centuriados fueron creados por Servio Tulio a mediados del siglo VI. Formados por 193 centurias en base a un censo económico, fue durante mucho tiempo la más importante asamblea popular y, en la República, siguieron manteniendo su carácter militar. Era convocado por cónsules, pretores o dictadores, y sus reunión eran siempre fuera del pomerium, generalmente en el Campo de Marte. Sus principales funciones eran las de elegir a los magistrados mayores, las declaraciones de guerra y paz, la concesión de ciudadanía romana, la orden para la fundación de colonias o, incluso, funcionar como tribunal de apelación en casos de destierro o muerte. Además, hasta el 287 funcionó como poder legislativo. 


Dentro de la organización política romana tuvieron especial importancia los Comicios Tribales que, a diferencia del resto de asambleas, tenía un carácter territorial y se dividía en distritos rústicos y urbanos. Hasta el 287 era una institución reservada solo a los plebleyos (Concilium Plebis), pero a partir de ese momento se integraron por completo en el sistema organizativo de Roma. En tiempos de Servio Tulio estaba compuesto de 20 tribus, 16 rústicas y 4 urbanas. Pero, en el siglo III eran ya 31 tribus rústicas y 4 urbanas. Como hemos comentado, su funcionamiento estaba supeditado a su carácter territorial y, a pesar del predominio rústico (clases altas), se reunían siempre dentro del pomerium. Sus funciones fueron en un primer momento la lección del tribuno de la plebe y la toma de decisiones exclusivas para los plebleyos. Pero con la incorporación de los patricios y su nuevo carácter, tendrán como prerrogativas la elección de los cuestores, ediles curules y algunos tribunos militares, así como el enjuiciamiento de delitos que no impliquen la pena de muerte y parte del poder legislativo arrebatado a los Comicios Centuriados.

En cuanto a las magistraturas de la república romana, la cúspide la representaba el Consulado. Cada año los Comicios Centuriados elegían a dos cónsules, no pudiendo ser reelegidos hasta pasados diez años. Hasta el 367 a.e.c. solo podían ser cónsules los patricios pero, a partir de esa fecha, será una magistratura mixta y generalmente la proporción será de un cónsul patricio por un cónsul plebeyo. El poder de los cónsules en la República era muy amplio; tenían imperium como máxima autoridad civil y militar del Estado y, estaba caracterizado por la colegialidad, es decir, el derecho a intercessio (veto) de un cónsul a otro. Entre sus funciones, podemos destacar las militares -dirigir ejércitos, nombrar tribunos militares, alistar tropas- y las civiles -convocar y presidir el Senado y las asambleas populares, realizar proyectos de ley, promulgar edictos, dirigir las elecciones a magistrados, nombrar sacerdotes, así como presidir actos solemnes-.


La Pretura fue creada en el siglo IV con la participación de patricios y plebeyos. En su origen fueron dos pretores, pero llegará aumentar a ocho en el 80. Los pretores eran elegidos por el mandato de un año por los Comicios Centuriados y una vez ejercían el cargo no eran reelegibles en el futuro para el mismo cargo. Su poder se basa en el imperium y aunque estaban subordinados a los cónsules, en ocasiones podían sustituir a los cónsules cuando estos estaban fuera. De hecho, sus funciones son similares e igualmente variadas a las de los cónsules. Además, desde el 367 a.e.c. tuvieron algunas competencias de carácter judicial, como convocar a las partes, nombrar a jueces y presidir causas penales. 

Otra de las magistraturas mayores es la Dictadura, aunque bastante peculiar, ya que tenía un carácter excepcional. Esta magistratura se regulaba en las XII Tablas (450) y apareció en cuatro ocasiones durante la República (396, 287, 247, 217), sin contar en ellas la Dictadura perpetua de Julio César en el 44. Su poder, dado su carácter extraordinario, era el imperium regium, esto es que en una persona se reunían todos los poderes de la República. La duración del mandato era de seis meses improrrogables y siempre era designado previa orden del Senado por un cónsul. Una particularidad de esta magistratura es que no tenían que rendir cuentas de sus actos ni durante su mandato ni una vez cesado.


En cuanto a las magistraturas menores, el Tribuno de la Plebe seguramente sea la más importante. Creada tras la secesión de Monte Sacro (494), era un órgano colegiado formado por dos tribunos que llegan a ser diez en época de los Graco. Eran elegidos por los Comicios Tribales para el mandato de un año. Además, desde el 287 deja de ser una magistratura exclusiva para los plebeyos y también podrán optar a plaza los patricios. Su poder estaba basado en la potestas y sus funciones variaron durante la República. En un primer momento se ocupaban de convocar a la plebe y presidir las elecciones de tribunos y ediles. Luego, tendrán el derecho a veto sobre el resto de magistrados romanos, presidirán la elección del resto de magistraturas y también poseerán algunas competencias en materia criminal.

La Edilidad estaba formada por cuatro miembros, generalmente en una proporción de dos patricios y dos plebeyos, aunque en tiempos de Julio César su numero aumentará a seis. Eran elegidos por los Comicios Tribales para un año de ejercicio. Su poder estaba fundamentado en la potestas y sus funciones eran bastante variadas, a saber; vigilancia de la ciudad como una especie de policía local, organizar y presidir los juegos públicos y, también, el aprovisionamiento de trigo a la ciudad. Por otro lado, la Cuestura constaba de cuatro miembros aunque el número fue aumentando hasta que en época de Julio César llegaron a ser 40. Como todas las magistraturas menores, su poder estaba basado en la potestas y su función era, principalmente, la de colaborar con los cónsules. De hecho, su máxima responsabilidad era el control del Tesoro del Estado, que se guardaba en el Templo de Saturno. Finalmente, la Censura era una magistratura de dos miembros elegidos cada cinco años para un mandato de año y medio. Existía desde la segunda mitad del siglo V, pero hasta entrado el siglo IV no será mixto. Su poder político era la potestas y sus funciones eran fundamentalmente culturales, puesto que se ocupaban de vigilar el cumplimiento de las tradiciones y costumbres, así como de la elaboración del censo ciudadano y, desde el 318, también el censo senatorial.


No podemos acabar con este breve repaso a las instituciones romanas sin hacer una mención al papel de la mujer en la política en la antigua Roma. Y es que, hemos hablado de cómo se fueron incluyendo bien plebeyos o bien patricios en las distintas magistraturas, pero nunca se planteó el acceso a la mujeres. De este modo, el acceso a las magistraturas estuvo siempre vetado par ellas, incluso para aquellas que gozaban de la condición de ciudadanas. Así, su papel en el mundo de la política siempre sería marginal en época republicana e, incluso, durante el Imperio, aunque algunas de las emperatrices llegaran a tener un papel importante en el desarrollo de los acontecimientos. Por ello, aunque la mujer tuvo una presencia destacable en la vida pública, social y religiosa en la antigua Roma -por ejemplo, las vestales-, la comunidad romana no dejaba de ser una sociedad patriarcal donde muy pocas mujeres pudieron evitar el dominio masculino.

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