Apuntes de historia: Historia del derecho en el Próximo Oriente (II)
Otro paso importante en la legislación del Próximo Oriente Antiguo fueron las leyes asirias (medias). Como todo lo asirio, sus leyes tienen una fuerte influencia desde Babilonia, aunque van a tener un carácter distinto. Las leyes asirias aparecen con el establecimiento de la monarquía y tendrán una gran importancia en la segunda mitad del II Milenio antes de la Era, sobre todo cuando Asiria se erige como un importante reino a nivel internacional como pasó, por ejemplo, durante el reinado de Tukulti-Ninurta I. De hecho, se conservan una serie de tablillas incompletas redactadas a finales del II Milenio, cuando hititas y egipcios estaban desgastados tras años de enfrentamientos y los asirios se presentaban como una alternativa seria al poder de la región. Fue un código de grandes dimensiones, no tienen prólogo ni epílogo pero su redacción es muy semejante a la que ya aparecía en el Código de Hammurabi, con sus prótasis y apódosis a modo de causa y consecuencia. Pero, a diferencia del anterior, las leyes asirias no contemplan la equidad, tienen un carácter retrógrado, con una gran dureza penal. De hecho, se conoce cómo se aplicaban y en muchas ocasiones hay presentes tanto compensaciones monetarias como castigo físico al mismo tiempo, incluso se contempla en alguna ocasión el derecho de venganza.
Desde el punto de vista social, llama la atención la posesión de tierras, ya que hay una presión menor por parte del Estado. Existen tres tipos de propiedad; las tierras del Rey, las posesiones privadas, y los ikkum, tierras objeto de compra y venta. Estas formas de propiedad privada generaron una aristocracia cerrada, sobre todo beneficiados por los propios monarcas. De este modo, tenemos las tres clases sociales que se contemplaban en la legislación de Hammurabi pero con un sentido muy distinto. Los awilum son propietarios muy poderosos y que están bajo la protección de los monarcas asirios. Tienen un fuerte carácter identitario, podríamos decir casi nacional. Se suelen dividir en dos clases; awilum como grandes propietarios y assur-ajam (gentes del país de Assur) como propietarios con menor poder. Los mushkenum, que en teoría gentes libres pero en la práctica están atados a la tierra por las duras presiones fiscales. Dentro de estos, hay una categoría especial denominada khupsu no se dedican a la tierra sino que son una especie de milicia o mercenarios a sueldo. Y finalmente, los wardum, los esclavos que lejos de la templada legislación de Hammurabi son tratados únicamente como objetos, siendo aplicable esto también a los esclavos de guerra. Se contempla el matrimonio de manera conjunta con el concubinato, se promociona la primogenitura y el levirato -la viuda debe casarse con uno de los hermanos del marido- para intentar no dispersar el patrimonio familiar. Además, legalmente, la mujer está equiparada al estatus de un esclavo, el adulterio femenino está considerado como un delito contra la propiedad. En este sentido, la sociedad asiria se preocupó de legislar situaciones que consideraban escabrosas como por ejemplo, el castigo por homosexualidad o por aborto voluntario. Fue en definitiva una legislación que no buscaba la equidad, buscada la represión.
Por otro lado, en este contexto nos encontramos también con las leyes hititas, unas leyes de las que se sabe que fueron aplicadas durante mucho tiempo pero de las que lamentablemente se han encontrado pocas fuentes y con términos de dudosa traducción, por lo que no están totalmente definidas. Son textos escritos en cuneiforme bajo la lengua hitita, una de las fuentes está datada sobre el 1800 a. E. bajo el reinado de Hatusil I, otra en torno al 1500 a. E. con el monarca Telipinu, y finalmente otra sobre el 1250 a. E. durante el mandato de Tudhaliya IV. Son unos textos de gran sistematización, con un estilo vigoroso lejano al ámbito semita, de carácter aristocrático y humanizante. Se trata de un código de leyes proveniente de un pueblo de origen indoeuropeo por lo que refleja una sociedad muy distinta a la semita.
En la cúspide de la sociedad nos encontramos al rey y la reina (labarna y tawananna), con un importante papel para esta, nos habla de restos de un matriarcado arcaico en la sociedad hitita. Su familia, es la familia real, y justo detrás de ellos están las asambleas de hombres armados (maryannu) que básicamente engloban a las gentes al servicio del rey con gran potencial económico, generalmente en forma de tierras. El resto de la sociedad es una completa nebulosa, conocemos por ejemplo los ellum, que son hombres con plenos derechos y capacidad jurídica, o también los ir, básicamente figuras no libres como delincuentes o esclavos que tenían una gran importancia como fuerza de trabajo. Las leyes son idénticas para hombres y mujeres, aunque no deja de ser una sociedad patriarcal donde se contempla el matrimonio con concubinato o el adulterio femenino con la posibilidad del perdón del marido sin represión ninguna por parte del Estado. Es un código humanizante donde no hay una voluntad expresa de represión, aunque si haya casos graves donde se preserva la pena de muerte, como en delitos sexuales, incestos, injurias al rey o la abominación.
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